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Internacional

Corte Internacional rechaza medidas provisionales de México contra Ecuador

Este jueves 23 de mayo, la Corte Internacional de Justicia rechazó las medidas provisionales solicitadas por México contra Ecuador, tras el asalto a su embajada en Quito

Foto de la Corte Internacional de Justicia en su sesión del jueves 22 de mayo y las banderas de México y Ecuador. Foto: Especial
Foto de la Corte Internacional de Justicia en su sesión del jueves 22 de mayo y las banderas de México y Ecuador. Foto: Especial

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Por: Jesús Morales

LA HAYA, Países Bajos.- Este jueves 23 de mayo, el Tribunal de la Corte Internacional de Justicia emitió su orden sobre las medidas provisionales solicitadas por México en su caso promovido en contra de Ecuador, tras el asalto a la embajada mexicana en Quito; por lo que el organismo señaló que no tienen facultades para iniciar sus dichas medidas al no existir 'un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable para los derechos reclamados'.

Las medidas provisionales requeridas por México, en espera de una decisión definitiva sobre el caso, fueron cuatro:

  • A) El Gobierno de Ecuador debía abstenerse de actuar contra la embajada y los domicilios particulares de los agentes diplomáticos mexicanos, por lo que deberá tomar medidas para protegerlos y respetarlos, así como los bienes y archivos que en ellos se encuentran, evitando que estos sean dañados.
  • B) El Gobierno de Ecuador deberá permitir al de México desalojar sus instalaciones diplomáticas y las residencias particulares de sus agentes diplomáticos.
  • C) El Gobierno de Ecuador deberá garantizar que no se realice ninguna acción que dañe los derechos de México en relación a cualquier resolución que dicte la Corte Internacional de Justicia sobre el caso.
  • D) El Gobierno de Ecuador se deberá abstener de realizar actos o conductas que agraven o amplíen la controversia actual.


Argumentos detrás de su decisión

En vista de lo anterior, el Tribunal de la corte, precedido por los jueces Bhandari, Nolte, Gómez Robledo, Cleveland y Aurescu, examinó la solicitud y recordó que la Corte solo tiene la facultad para indicar que las medidas provisionales sean tomados “en caso de urgencia” o que “exista un riesgo real e inminente” que ocurran “perjuicios irreparables a los derechos” de los demandantes.

Frente a esto, el Tribunal determinó que ha observado que Ecuador “ha proporcionado ciertas garantías a México”, principalmente por las declaraciones hechas por un Agente del país sudamericano ante el organismo, las cuales abarcaron la “plena protección y seguridad” de los “inmuebles, bienes y archivos” de la misión diplomática de México en Quito.


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Además, señaló que se permitiría que México desaloje “los locales de su misión diplomática y las residencias privadas” de los agentes diplomáticos mexicanos, así como que han sostenido “abstenerse” de toda acción que “agrave o amplíe” la controversia.

En vista de lo anterior, la Corte consideró que las garantías que ha ofrecido Ecuador a México “abarcan las preocupaciones expresadas” en su solicitud y, encima, tales declaraciones “fueron formuladas de manera incondicional, son vinculantes y crean obligaciones legales” para la parte demandada.


Conclusiones del Tribunal del CIJ

Debido a todo ello, el Tribunal consideró que actualmente “no existe urgencia”, pues no hay “un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable para los derechos reclamados” por México. De forma que, la Corte señaló que no se encuentra en condiciones de indicar las medidas provisionales.

No obstante, el Tribunal mencionó sobre esta resolución:

No prejuzga en modo alguno la cuestión de la competencia del Tribunal de Justicia para conocer del fondo del asunto ni las cuestiones relativas a la admisibilidad de la demanda o al fondo en sí.'


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