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¿Qué es el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar?

Este apoyo económico es para los deudos de un derechohabiente que haya fallecido y recibía su Pensión Bienestar.

El Pago de Marcha es un apoyo para los deudos de un adulto mayor registrado en la Pensión Bienestar. Foto: Canva | Secretaría del Bienestar.
El Pago de Marcha es un apoyo para los deudos de un adulto mayor registrado en la Pensión Bienestar. Foto: Canva | Secretaría del Bienestar.

Publicado el

Por: Samantha Carreño

CIUDAD DE MÉXICO, México.- La Pensión Bienestar, que podría tener un incremento en 2025, es uno de los muchos programas que ofrece el Gobierno de México para apoyar a los adultos mayores.

Este pago bimestral de 6 mil pesos es recibido por el adulto mayor solo cuando está vivo, por lo que un familiar no puede seguir cobrándolo.


No obstante, si el adulto mayor que formaba parte del programa fallece, los deudos del derechohabiente tienen derecho a un Pago de Marcha, ¿qué es?

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¿Qué es el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar?

De acuerdo con las reglas de operación de la Pensión Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, si un derechohabiente fallece, los familiares tienen derecho a un Pago de Marcha.

El Pago de Marcho es un apoyo económico que se entrega a un representante que la persona beneficiaria haya asignado, este mismo es de una sola vez y equivale a la mitad de la pensión.


El Gobierno de México señaló que es muy importante que se notifique el fallecimiento para recibir el Pago de Marcha, y es “indispensable que la, o el representante o adulto auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria”.

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Pensión Mujeres Bienestar: Fechas clave de registros y pagos para 2025

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Pago de Marcha?

El Pago de Marcha puede ser solicitado por el auxiliar del derechohabiente fallecido, siempre y cuando se presenten los siguientes documentos dentro del plazo establecido:

  •  Identificación oficial vigente del solicitante, para acreditar su identidad.
  • Original del acta de defunción del derechohabiente, o una constancia médica emitida por una institución oficial pública que certifique el fallecimiento.


Estos documentos deberán ser entregados dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento para garantizar el acceso a este beneficio.

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¿Qué pasa con el apoyo si un adulto mayor que recibía Pensión Bienestar fallece?

La Pensión Bienestar es un beneficio estrictamente intransferible, lo que se traduce a que, en caso de fallecimiento del titular, el subsidio será suspendido de manera inmediata, sin posibilidad de que sea traspasado a otra persona.


Cabe recordar que la Pensión Bienestar es un beneficio solo para los adultos mayores, ya que la Secretaría de Bienestar cuenta con otros programas que apoyan a otras edades, como la pensión para personas menores de 29 años; este programa es el que corre más riesgo de que el beneficiario fallezca.

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