Cámara de Diputados aprueba estas tres leyes secundarias para reforma judicial
La Cámara de Diputados aprobó tres leyes secundarias de la reforma judicial: Ley Orgánica, Ley de Carrera Judicial y Ley de Responsabilidades Administrativas
CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y lo particular, tres dictámenes secundarios referentes a la reforma judicial, las cuales son las nuevas: Ley Orgánica, Ley de Carrera Judicial y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Estas fueron presentadas el pasado 20 de noviembre en la conferencia 'Mañanera del Pueblo' de la presidenta Claudia Sheinbaum. Ahora, con su validación, serán remitidas al Ejecutivo Federal para que estas sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
¿Cómo fueron aprobadas estas tres leyes secundarias de la reforma judicial?
Los tres dictámenes fueron discutidos y votados durante la sesión ordinaria del martes 10 de diciembre de la Cámara de Diputados. Ahí, por un lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación fue avalada con 330 votos en favor y 123 en contra; la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, con 325 a favor y 125 en contra; y la Ley General de Responsabilidades Administrativas con 328 votos a favor y 126 en contra.
Como era de esperarse, los votos a favor de estos dictámenes fueron dados por las bancadas de Morena, Partido del Trabajo y PVEM, frente a los votos en contra de los partidos de la oposición, agrupados por el PAN, PRI y Movimiento Ciudadano.
En ese sentido, mientras que los partidos a favor señalaron que estas leyes fortalecen a la reforma al Poder Judicial, a la vez que buscan modernizar el sistema judicial, a través de generar una nueva normativa en las funciones jurisdiccionales y administrativas, como lo señaló el diputado morenista, Julio César Moreno Rivera.
Ante ello, diputados y diputadas de la oposición, como Margarita Zavala del PAN, afirmaron que estas tres leyes secundarias no fortalecen al Poder Judicial, sino que van en contra de su independencia y funcionamiento, pues va en contra de su autonomía.
¿Qué señalan la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación?
Armonizado con la nueva reforma judicial, en este se establece la estructura, competencias y forma de organización del Poder Judicial, con un nuevo marco jurídico que desglosa las particularidades de sus reglamentos, en cuanto a los funcionamientos y campos de competencia de cada órgano que compone al Poder Judicial.
Adicionalmente, y también como uno de los efectos de la reforma al Poder Judicial, desaparece el capítulo sobre las Salas, pues estás dejarán de existir.
Igualmente, se adecúa a dicho poder en cuanto a la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal (igual a causa de la reforma ya mencionada), cuyas funciones, atribuciones y obligaciones serán transferidas a los nuevos Órgano de Administración Judicial y Tribunal de Disciplina Judicial.
A la vez, señala cuáles serán los requisitos por los cuales una persona podrá ser electa ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
¿Qué señalan la Ley de Carrera Judicial y la Ley General de Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial?
En cuanto a la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, esta institucionaliza la Escuela Nacional de Formación Judicial, con los fines en los que no solo ofrezca servicios al Poder Judicial, sino extienda sus funciones para capacitar a personal de fiscalías y policías.
Asimismo, a adiciona un Título Tercero a su ley, con el fin de combatir al nepotismo, por lo que impide, a través de varias medidas, que sus titulares puedan designar a sus familiares.
⚖️ La Cámara de Diputados aprobó en lo particular tres dictámenes a minutas que expiden las leyes Orgánica y de la Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, así como reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. https://t.co/dOpG4xG9es
— H. Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) December 11, 2024
En cuanto a la Ley General de Responsabilidades Administrativa, esta armoniza las responsabilidades del personal del Poder Judicial federal y local, en cuanto a Órgano de Administración Judicial y Tribunal de Disciplina Judicial, así como a las facultades de los mismos.